Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 40 bis 1 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 40 bis 1.

Para las actuaciones o diligencias en que se exija la forma escrita, este supuesto se tendrá por cumplido, tratándose de documentos electrónicos y mensajes de datos, cuando la información contenidas en éstos se mantenga integra y sea accesible para su ulterior consulta o compulsa, sin importar el formato en el que se encuentre o represente o la forma impresa en que se ofrezca.

En los casos en que se exija la firma autógrafa de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido, tratándose de documentos existentes en archivos electrónicos y que se materialicen en forma de documento físico, siempre que en estos se utilice la firma electrónica certificada, atribuible a las partes y sea expedida por una entidad autorizada para ello.



Estado de Colima Artículo 40 bis 1 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...40 40 bis 40 bis 1 40 bis 2 40 bis 3 ...450

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse